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	<title>Comentarios en: APDAYC explicado</title>
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	<description>esto no es un blog</description>
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		<title>Por: Roberto Bustamante</title>
		<link>http://www.elmorsa.pe/2009/07/28/apdayc-explicado/comment-page-1/#comment-9435</link>
		<dc:creator>Roberto Bustamante</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 31 Aug 2009 22:40:55 +0000</pubDate>
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		<description>La ley no se respeta, en qué país vives.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La ley no se respeta, en qué país vives.</p>
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		<title>Por: CARLIN</title>
		<link>http://www.elmorsa.pe/2009/07/28/apdayc-explicado/comment-page-1/#comment-9434</link>
		<dc:creator>CARLIN</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 31 Aug 2009 22:37:03 +0000</pubDate>
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		<description>Tio estas recontra equivocado en casi todo lo que dices? Tu trabajas en Apdayc? umm te deben de cobrar a ti mas bien por desinformar sobre lo legal en nuestro pais.

La ley se respeta, y eso es legal, asi que mejor buscate firmas y trata de cambiar lo legal primero.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tio estas recontra equivocado en casi todo lo que dices? Tu trabajas en Apdayc? umm te deben de cobrar a ti mas bien por desinformar sobre lo legal en nuestro pais.</p>
<p>La ley se respeta, y eso es legal, asi que mejor buscate firmas y trata de cambiar lo legal primero.</p>
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	<item>
		<title>Por: elmorsa.pe &#187; Cuando APDAYC toque tu puerta</title>
		<link>http://www.elmorsa.pe/2009/07/28/apdayc-explicado/comment-page-1/#comment-8505</link>
		<dc:creator>elmorsa.pe &#187; Cuando APDAYC toque tu puerta</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Aug 2009 17:25:45 +0000</pubDate>
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		<description>[...] unimpro Vía ALT1040 veo varios tips para evitar a las sociedades de gestión colectiva (como APDAYC y UNIMPRO), cuando estas toquen a tu puerta. Reproduzco sus consejos: &#8220;&#8230;existen varios métodos [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] unimpro Vía ALT1040 veo varios tips para evitar a las sociedades de gestión colectiva (como APDAYC y UNIMPRO), cuando estas toquen a tu puerta. Reproduzco sus consejos: &#8220;&#8230;existen varios métodos [...]</p>
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	<item>
		<title>Por: Invasiones Bárbaras &#187; Blog Archive &#187; Laghonia, APDAYC y las guerras culturales</title>
		<link>http://www.elmorsa.pe/2009/07/28/apdayc-explicado/comment-page-1/#comment-8479</link>
		<dc:creator>Invasiones Bárbaras &#187; Blog Archive &#187; Laghonia, APDAYC y las guerras culturales</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Aug 2009 05:33:35 +0000</pubDate>
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		<description>[...] últimos días. No quiero volver a articular todo lo que se ha dicho, sobre todo porque creo que Roberto Bustamante lo resume todo muy bien en esta [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] últimos días. No quiero volver a articular todo lo que se ha dicho, sobre todo porque creo que Roberto Bustamante lo resume todo muy bien en esta [...]</p>
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	<item>
		<title>Por: Invasiones Bárbaras &#187; Blog Archive &#187; Crónica del rock peruano, vol. 3: Rock Alternativo</title>
		<link>http://www.elmorsa.pe/2009/07/28/apdayc-explicado/comment-page-1/#comment-8420</link>
		<dc:creator>Invasiones Bárbaras &#187; Blog Archive &#187; Crónica del rock peruano, vol. 3: Rock Alternativo</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 01 Aug 2009 23:22:47 +0000</pubDate>
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		<description>[...] debate en torno a APDAYC en los últimos días hace tanto más obvio que lo que estoy haciendo aquí es, potencialmente, [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] debate en torno a APDAYC en los últimos días hace tanto más obvio que lo que estoy haciendo aquí es, potencialmente, [...]</p>
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	<item>
		<title>Por: Roberto Bustamante</title>
		<link>http://www.elmorsa.pe/2009/07/28/apdayc-explicado/comment-page-1/#comment-8404</link>
		<dc:creator>Roberto Bustamante</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Jul 2009 19:43:01 +0000</pubDate>
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		<description>Hey, pero justamente eso dice que pueden promocionar y difundir, no que pueden administrar una radio. Pregunta en MTC. Sería algo muy jalado de los pelos, siguiendo el reglamento de este ministerio.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hey, pero justamente eso dice que pueden promocionar y difundir, no que pueden administrar una radio. Pregunta en MTC. Sería algo muy jalado de los pelos, siguiendo el reglamento de este ministerio.</p>
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		<title>Por: Salvador</title>
		<link>http://www.elmorsa.pe/2009/07/28/apdayc-explicado/comment-page-1/#comment-8403</link>
		<dc:creator>Salvador</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Jul 2009 19:39:18 +0000</pubDate>
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		<description>Roberto, está en el mismo texto que has copiado (penúltimo párrafo):

&quot;... asimismo dentro de sus Beneficios Socio Culturales podrá promocionar y difundir el repertorio que administra a través de medios de radiodifusión, sin fines de lucro, a fin de consolidar los derechos que representa&quot;.

Ojo si no existiera ese penúltimo párrafo igual se podría sustentar la posibilidad de realizar actividades de radiodifusión, dado que no todo lo que hace una asociación o una sociedad tiene que estar expresamente contemplado en su objeto social.  Por ejemplo, una ONG dedicada a la defensa del medio ambiente o los DDHH, puede organizar seminarios o editar y vender publicaciones (o tener un programa de radio o TV) sin que ello esté expresamente contemplado en su objeto.  De igual forma, una asociación deportiva (un club de fútbol) puede celebrar contratos de sponsoría, vender derechos de TV, tener programas de TV, restaurantes, etc siempre que esas actividades y los recursos que se obtienen de ellas sirvan para cumplir los fines sociales.

Eso en derecho se llama la doctrina de los actos relacionados: se puede hacer todo aquello que sirva o contribuya a la realización del objeto social. Estos actos relacionados se entienden incluidos en el objeto social aunque no estén expresamente indicados en el estatuto (así lo establece el artículo 11 de la Ley General de Sociedades).

Saludos,</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Roberto, está en el mismo texto que has copiado (penúltimo párrafo):</p>
<p>&#8220;&#8230; asimismo dentro de sus Beneficios Socio Culturales podrá promocionar y difundir el repertorio que administra a través de medios de radiodifusión, sin fines de lucro, a fin de consolidar los derechos que representa&#8221;.</p>
<p>Ojo si no existiera ese penúltimo párrafo igual se podría sustentar la posibilidad de realizar actividades de radiodifusión, dado que no todo lo que hace una asociación o una sociedad tiene que estar expresamente contemplado en su objeto social.  Por ejemplo, una ONG dedicada a la defensa del medio ambiente o los DDHH, puede organizar seminarios o editar y vender publicaciones (o tener un programa de radio o TV) sin que ello esté expresamente contemplado en su objeto.  De igual forma, una asociación deportiva (un club de fútbol) puede celebrar contratos de sponsoría, vender derechos de TV, tener programas de TV, restaurantes, etc siempre que esas actividades y los recursos que se obtienen de ellas sirvan para cumplir los fines sociales.</p>
<p>Eso en derecho se llama la doctrina de los actos relacionados: se puede hacer todo aquello que sirva o contribuya a la realización del objeto social. Estos actos relacionados se entienden incluidos en el objeto social aunque no estén expresamente indicados en el estatuto (así lo establece el artículo 11 de la Ley General de Sociedades).</p>
<p>Saludos,</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Roberto Bustamante</title>
		<link>http://www.elmorsa.pe/2009/07/28/apdayc-explicado/comment-page-1/#comment-8402</link>
		<dc:creator>Roberto Bustamante</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Jul 2009 18:03:28 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.elmorsa.pe/?p=3232#comment-8402</guid>
		<description>Salvador, si me dices en qué parte del estatuto dice que tiene como objeto social la radiodifusión, te lo agradeceré. Copio y pego de la página de estatutos de APDAYC:

Articulo 2: La Asociación Peruana de Autores y Conexos en adelante denominada APDAYC o la Asociación, es una persona jurídica de derecho privado en la modalidad de Asociación Civil Sin
Fines de Lucro, legalmente constituida y autorizada por la autoridad competente para funcionar como Sociedad de Gestión Colectiva, albergando en principio a Titulares de Derechos de Autor de obras musicales nacionales y extranjeras a efectos de ejercer labores de licenciamiento, prohibición de uso de repertorio protegido, recaudación, administración y distribución de regalías y remuneraciones por concepto de Derechos de Autor, por la explotación de los siguientes derechos: comunicación pública; fijación, reproducción, distribución, sincronización de obras con o sin letra, traducción, adaptación, arreglo; asimismo podrá gestionar los derechos por obras literarias, dramáticas, dramático musicales, coreográficas, pantomímicas, audiovisuales y escénicas en general y cualquier otra forma de utilización de la obra que sus titulares de derechos tengan a bien conferirle y que se encuentren contempladas en la ley especial de Derecho de Autor como derecho patrimonial, así como las no expresamente contempladas que merezcan protección en el campo de la propiedad intelectual como las sincronizaciones, adaptaciones, compensación por copia privada y otros.

Podrá asimismo extender su gestión a los Derechos Conexos de Autor previstos en la ley de la materia, debiendo contar previamente con la autorización de la autoridad competente. Así como vigilar y realizar la defensa de los derechos morales de paternidad e integridad de las obras de los autores administrados por APDAYC cuando expresamente lo haya solicitado o que hayan pasado al
dominio público, tomando en cuenta lo dispuesto en el art. 29º del Decreto Legislativo 822.


Su objeto social principal atendiendo a las disposiciones de la Confederación General De Sociedades De Autores Y Compositores (CISAC) es la Gestión Colectiva del Derecho de Autor y Conexos dentro y fuera del territorio nacional, asimismo dentro de sus Beneficios Socio Culturales podrá promocionar y difundir el repertorio que administra a través de medios de radiodifusión, sin fines de lucro, a fin de consolidar los derechos que representa. 

Su finalidad es cautelar y consolidar el derecho de Autor, en nombre propio y ajeno dentro y fuera del territorio nacional, siendo el número de sus miembros ilimitado.

Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Salvador, si me dices en qué parte del estatuto dice que tiene como objeto social la radiodifusión, te lo agradeceré. Copio y pego de la página de estatutos de APDAYC:</p>
<p>Articulo 2: La Asociación Peruana de Autores y Conexos en adelante denominada APDAYC o la Asociación, es una persona jurídica de derecho privado en la modalidad de Asociación Civil Sin<br />
Fines de Lucro, legalmente constituida y autorizada por la autoridad competente para funcionar como Sociedad de Gestión Colectiva, albergando en principio a Titulares de Derechos de Autor de obras musicales nacionales y extranjeras a efectos de ejercer labores de licenciamiento, prohibición de uso de repertorio protegido, recaudación, administración y distribución de regalías y remuneraciones por concepto de Derechos de Autor, por la explotación de los siguientes derechos: comunicación pública; fijación, reproducción, distribución, sincronización de obras con o sin letra, traducción, adaptación, arreglo; asimismo podrá gestionar los derechos por obras literarias, dramáticas, dramático musicales, coreográficas, pantomímicas, audiovisuales y escénicas en general y cualquier otra forma de utilización de la obra que sus titulares de derechos tengan a bien conferirle y que se encuentren contempladas en la ley especial de Derecho de Autor como derecho patrimonial, así como las no expresamente contempladas que merezcan protección en el campo de la propiedad intelectual como las sincronizaciones, adaptaciones, compensación por copia privada y otros.</p>
<p>Podrá asimismo extender su gestión a los Derechos Conexos de Autor previstos en la ley de la materia, debiendo contar previamente con la autorización de la autoridad competente. Así como vigilar y realizar la defensa de los derechos morales de paternidad e integridad de las obras de los autores administrados por APDAYC cuando expresamente lo haya solicitado o que hayan pasado al<br />
dominio público, tomando en cuenta lo dispuesto en el art. 29º del Decreto Legislativo 822.</p>
<p>Su objeto social principal atendiendo a las disposiciones de la Confederación General De Sociedades De Autores Y Compositores (CISAC) es la Gestión Colectiva del Derecho de Autor y Conexos dentro y fuera del territorio nacional, asimismo dentro de sus Beneficios Socio Culturales podrá promocionar y difundir el repertorio que administra a través de medios de radiodifusión, sin fines de lucro, a fin de consolidar los derechos que representa. </p>
<p>Su finalidad es cautelar y consolidar el derecho de Autor, en nombre propio y ajeno dentro y fuera del territorio nacional, siendo el número de sus miembros ilimitado.</p>
<p>Saludos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Salvador</title>
		<link>http://www.elmorsa.pe/2009/07/28/apdayc-explicado/comment-page-1/#comment-8399</link>
		<dc:creator>Salvador</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Jul 2009 17:50:15 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.elmorsa.pe/?p=3232#comment-8399</guid>
		<description>Ojo que APDAYC sí está autorizada a efectuar labores de radiodifusión.  Lo establece su estatuto, aprobado por INDECOPI (que interpreta la ley de derechos de autor) muchos años antes que empezara este gobierno.  Y el gobierno tiene la facultad de darle la administración de la radio a APDAYC como se la puede dar a fulano de tal cuando lo nombra gerente.  

En estos casos no hay necesidad de concurso alguno porque no se está vendiendo la radio.  Si el gobierno quisiera podría darle la administración de TV Perú a la BBC, a la PUCP o al Consejo Nacional de Educación, en lugar de dársela a Ghibellini.  La legitimidad o la pertinencia de esas medidas, es otra cosa, ya sabemos que cuando este gobierno otorga algo es porque probablemente algún acuerdo no muy santo hay detrás. Hay entidades muchísimo más legitimadas que APDAYC para poder manejar la radio del Estado.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ojo que APDAYC sí está autorizada a efectuar labores de radiodifusión.  Lo establece su estatuto, aprobado por INDECOPI (que interpreta la ley de derechos de autor) muchos años antes que empezara este gobierno.  Y el gobierno tiene la facultad de darle la administración de la radio a APDAYC como se la puede dar a fulano de tal cuando lo nombra gerente.  </p>
<p>En estos casos no hay necesidad de concurso alguno porque no se está vendiendo la radio.  Si el gobierno quisiera podría darle la administración de TV Perú a la BBC, a la PUCP o al Consejo Nacional de Educación, en lugar de dársela a Ghibellini.  La legitimidad o la pertinencia de esas medidas, es otra cosa, ya sabemos que cuando este gobierno otorga algo es porque probablemente algún acuerdo no muy santo hay detrás. Hay entidades muchísimo más legitimadas que APDAYC para poder manejar la radio del Estado.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Salvador</title>
		<link>http://www.elmorsa.pe/2009/07/28/apdayc-explicado/comment-page-1/#comment-8398</link>
		<dc:creator>Salvador</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Jul 2009 17:48:19 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.elmorsa.pe/?p=3232#comment-8398</guid>
		<description>A APDAYC se le pueden hacer muchas críticas y me queda claro que Massé es un Burga de la música (y que seguramente no tiene otra forma de ganarse la vida fuera de APDAYC), pero no se puede desconocer el asunto de fondo: los autores tienen todo el derecho del mundo de cobrar por sus obras.

Al escuchar la entrevista me pareció algo así como cuando Aldo Mariátegui, para tratar de justificar su fobia a los derechos humanos, sale a criticar el manejo de las ONGs o las calidades personales de sus miembros.  APDAYC podrá tener muchos cuestionamientos (que deben investigarse), pero ello no debe implicar que se cuestione los derechos que representa. El autor tiene derecho a cobrar por sus obras y el hecho que las nuevas tecnologías dificulten la persecución de los infractores no puede ser un argumento para tratar de desconocer ese derecho.  Si la tecnología cambia, las formas de cobro también cambian.

Instituciones como APDAYC hay en todo el mundo (es la regla) y todos aplican sistemas de protección a las obras, algunos más rigurosos que otros (en Francia se le cortará la conexión a internet al que descargue música ilegalmente).  Si en el Perú se quiere aplicar un canon digital es porque seguramente sale más caro perseguir a todos los piratas y meterlos a la cárcel (eso también lo pagamos todos los contribuyentes, ojo).

El verdadero problema con el canon digital es que en realidad no sanciona ni desincentiva a los piratas, dado que los CDs y DVDs que se usan en el Perú para copias ilegales ingresan vía contrabando (no pagan impuestos y menos van a pagar canon).  Acá sí van a pagar justos por pecadores. No puede haber una política aislada de combate a la piratería.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>A APDAYC se le pueden hacer muchas críticas y me queda claro que Massé es un Burga de la música (y que seguramente no tiene otra forma de ganarse la vida fuera de APDAYC), pero no se puede desconocer el asunto de fondo: los autores tienen todo el derecho del mundo de cobrar por sus obras.</p>
<p>Al escuchar la entrevista me pareció algo así como cuando Aldo Mariátegui, para tratar de justificar su fobia a los derechos humanos, sale a criticar el manejo de las ONGs o las calidades personales de sus miembros.  APDAYC podrá tener muchos cuestionamientos (que deben investigarse), pero ello no debe implicar que se cuestione los derechos que representa. El autor tiene derecho a cobrar por sus obras y el hecho que las nuevas tecnologías dificulten la persecución de los infractores no puede ser un argumento para tratar de desconocer ese derecho.  Si la tecnología cambia, las formas de cobro también cambian.</p>
<p>Instituciones como APDAYC hay en todo el mundo (es la regla) y todos aplican sistemas de protección a las obras, algunos más rigurosos que otros (en Francia se le cortará la conexión a internet al que descargue música ilegalmente).  Si en el Perú se quiere aplicar un canon digital es porque seguramente sale más caro perseguir a todos los piratas y meterlos a la cárcel (eso también lo pagamos todos los contribuyentes, ojo).</p>
<p>El verdadero problema con el canon digital es que en realidad no sanciona ni desincentiva a los piratas, dado que los CDs y DVDs que se usan en el Perú para copias ilegales ingresan vía contrabando (no pagan impuestos y menos van a pagar canon).  Acá sí van a pagar justos por pecadores. No puede haber una política aislada de combate a la piratería.</p>
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