APDAYC en acción

¿Se preguntaron cómo es que APDAYC interviene un concierto?

Bueno, aquí lo tienen.


(Video producido por Audiofobia. Editado en TubeChop. Si no puedes ver el video has click aquí)

Lo dice el representante de dicha sociedad de gestión colectiva:

- “APDAYC asume que hay la posibilidad de que se toquen temas que están protegidos”.

Lo gracioso, como lo explicaba el cantante de Adictos al Bidet, es que sus canciones no están registradas en APDAYC (vamos, se puede hacer la búsqueda aquí).

- En realidad, no importa nada, ya que “la ley le da el derecho a APDAYC a cobrar temas que no están protegidos con el fin de que el autor en un lapso de dos años reclame sus regalías”.

¿Eso dice la ley de derechos de autor 822? Salvo que no me haya dado cuenta, la Ley no dice nada de eso. La ley no faculta a una sociedad de gestión colectiva a cobrar sobre canciones que no están en su catálogo. Tampoco hay nada sobre eso en el Estatuto de APDAYC. Es más, el estatuto es claro con respecto a: “Ejercer la plena y total representación de sus miembros para los efectos de la recaudación, administración y defensa en el país así como en el extranjero, de todo los derechos de autor y/o conexos que les corresponden”. Por supuesto, se me pudo pasar algo, y quizá algún abogado avispado me diga en qué parte APDAYC puede cobrar por temas que no se encuentran en su catálogo o que sean de libre acceso.

En fin, allí lo tienen. APDAYC en acción.

Sigo pensando que el sticker que se diseñó hace un tiempo es efectivo.

Perutags:

13 Comments

  • [...] This post was mentioned on Twitter by Gianina Jiménez E. and roberto bustamante, roberto bustamante. roberto bustamante said: post! ¿cómo es apdayc en acción? ¿puede cobrar por canciones que no están en su catálogo? chan! http://ir.pe/2ad4#fb [...]

  • No hay nada que hacer son unos discipulos muy aprovechados de la SGAE!!!!

  • juanchi1979 wrote:

    es un asalto a mano armada, yo soy cristiano evángelico y en mi iglesia usamos coros congregacionales, que ya he averiguado son libres de derechos de autor y cuando me case, tuve que pagar un derecho a APDAYC (Asociasion Parasitaria De Asaltantes y Cacos) el que alquilo el local me dijo q habia q pagar ese derecho o en todo caso que me pusiera en contacto con los susodicho, llame le explique que no ibamos a poner musica protegida, pero igual me dio esta respuesta :”Aunque la musica sea libre necesitamos hacer la recaudacion ya que TAL VEZ, EN ALGUN MOMENTO EL AUTOR RECLAME SUS DERECHOS…. ” o sea i gual paga, creo q la sociedad civil deberia ponerse en pie ante que aqui llegue lo que esta sucediendo en otros paises, España por ejemplo.

  • hablando de derechos de autor y no ponen el crédito del video.

  • Roberto Bustamante wrote:

    Luis, tienes harta razón. Solicito las disculpas del caso. Saludos.

  • Viva el COPYLEFT

  • Pero ese logo (CC) es de Creative Commons, que es diferente a copyleft

  • droban wrote:

    Bueno, poner un par de chibolos fumadazos hablando idioteces no te da crdibilidad..manyas, osea… SI NO USAS REPERTORIO PROTEGIDO POR APDAYC NO ESTAS OBLIGADO A PAGAR PERO DEBES DEMOSTRARLO. PARA ESO SE HACE LA GESTION A TIEMPO, NO EL MISMO DIA. SE DEMUESTRA MEDIANTE UNA DECLARACION JURADA DEL REPERTORIO Y SE GESTIONA (PAGANDO) UNA BUSQUEDA DE REPERTORIO. La mayoria de rockeritos son tan pavazos que quieren hacerklo a ultimo momento con la cantaleta de ..no pago pes..por que oe…y cosas por el estilo..y al final terminan pagando por dejados y por culpa de blogs como este que DESINFORMAN

  • Roberto Bustamante wrote:

    Droban, un poco más de respeto. Quien tiene que probar que el repertorio es de APDAYC es APDAYC, no al revés. Es como que yo te diga, “tú estás tocando en tu bodega música que me pertenece”. ¿Por qué debería ser al revés? Ahora, de acuerdo, debe formalizarse, se debe tener el set-list a la mano, pero no se puede intervenir (ojo, sin presencia del fiscal, ni nada.).

    ¿Desinformación? Tampoco. He hecho transcripciones de las declaraciones del inspector de APDAYC (ojo, es privada, no estatal) y comentarios. Saludos.

  • [...] APDAYC en acción [...]

  • [...] de Autor, del que tanto hablamos en este blog, sobre cuya aplicación opina (o se queja) todo el mundo y se hacen hasta canciones. Ni la versión publicada en la página web del Indecopi, ni la del [...]

  • mira pues sin exagerar nos van a cobrar … por hacer ruido en la calle… pero eso no lo pagamos ia en el municipo y no lo digo por la banda … ehhh lo digo en general,,,

  • Cesar Tapia wrote:

    La Empresa Recaudadora de APDAYC debe de publicar a que LOCALES DEBE DE COBRAR por este servicio

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