Es lo que pareció decir Armando Massé en Radio Capital, en el programa de Jorge Bruce, cuando este último entrevistaba a Marco Sifuentes por todo el lío de APDAYC, Radio Nacional, el canon digital, etc. Patrimonialismo puro (“pregúntenle a Alan García”, Massé dixit) y un marco legal que merece ser discutido (¿porque para eso estamos en democracia, no?) para una necesaria puesta al día.
La pequeña pero movediza comunidad twitter del Perú ha seguido la discusión radial, tal como puede ser apreciado siguiendo los hashtags #fuckapdayc y #menosse.
Vía ALT1040 veo varios tips para evitar a las sociedades de gestión colectiva (como APDAYC y UNIMPRO), cuando estas toquen a tu puerta. Reproduzco sus consejos:
“…existen varios métodos legales para evitar pagarles pseudo-impuestos abusivos a estas entidades que actuan como juez y parte determinando forma arbitraria, el precio a pagar y haciendo demandas exageradas a quienes no pagan, en gran parte para causar FUD (miedo, incertidumbre y duda) entre la sociedad.
Jamendo: un sistema de búsqueda y descarga de canciones que están libres de pago por uso público. Inclusive es posible hacer un pago mensual a la empresa y ellos mandan una memoria USB llena de música nueva basada en tus predilecciones
Creative Commons: muchas bandas/artistas liberan su música bajo una licencia de este tipo, y de ellos muchos permiten el uso comercial. CreativeCommons.org tiene un buscador que ayuda a encontrar temas que te pueden interesar.
Google: Que ofrece una búsqueda avanzada de cualqueir cosa bajo licencias libres. Es simplemente cuestión de pedirle que te busque archivos MP3 y encontrarás bastantes cosas buenas que se pueden usar sin pagar derechos de autor por su reproducción pública.
dPop: tiene un larguísimo catálogo de bandas que ofrecen su música sin pedir retribución alguna por medio de licencia Copyleft. El sitio ofrece hospedaje de la música, promoción y descarga.”
También vía ALT1040 llego al website Merca2.0 que presenta un paso a paso cuando la gente de estas sociedades gestoras toque tu puerta:
¿Qué hacer en caso de que se presente un gestor de SOMEXFON a recaudar el pago de regalías en su establecimiento? Aquí unas recomendaciones:
Preguntar a qué Sociedad de Gestión Colectiva representa y solicitar que se identifique plenamente.
Una vez que se haya identificado, se sugiere corroborar con la Sociedad de Gestión Colectiva la identidad del gestor.
Posteriormente solicitar que exhiba una copia certificada del poder notarial en donde se le autoriza recaudar las regalías de las compañías a las que representa.
Solicitar que muestre el catálogo completo de las obras cuya titularidad corresponde a sus representadas.
Informar, en su caso, que no se está de acuerdo con las tarifas propuestas y que se acudirá al Instituto Nacional del Derecho de Autor a iniciar el procedimiento administrativo para fijar las tarifas para el pago de regalías.
Las reglas de juego son casi estándares en todo el mundo, así que lo mismo casi funciona para Perú.
Yo añadiría dos cosas:
Uno, que los músicos que recién comienzan se den cuenta que registrarse en APDAYC no va a ayudar a que su música se escuche más. Por el contrario, licencien su música bajo Creative Commons, que se difunda por internet, que los fans coloquen sus videos en sus blogs, etc. Se están perdiendo un mercado casi infinitamente rico y hambriento de arte y cultura.
Dos, que los locales usen música de libre uso. Hay muchas obras de gran calidad que no está dentro del ámbito de APDAYC ni UNIMPRO.
Una vez que hagan esto último, coloquen el siguiente sticker en su puerta (inspirado en los famosos stickers “este hogar es católico”):
Escribí un texto largo sobre derechos de autor, neutralidad de la red, sociedad industrial y sociedad post-industrial, que, por su extensión lo publiqué en el Wiki. Copio y pego algunos párrafos:
Los derechos de autor surgieron con el amanecer de la revolución industrial en Europa, y se podría señalar que la vida de ambos está estrechamente vinculada. La imprenta es uno de los artilugios de la modernidad y del capitalismo. Sin ella no hubiera existido una conciencia de clase obrera (tal como la registró detalladamente E. P. Thompson). La imprenta tuvo un papel importantísimo en la revolución francesa, en los manifiestos comunistas del siglo XIX y en el desarrollo de las ideas liberales en general (sean estas de izquierda o derecha).
En la misma idea de la imprenta, del productor y los lectores, se encuentra la base de la sociedad de masas, analizada por la escuela de Frankfurt. Sin la noción misma de derechos de autor permitió que los primeros editores capitalizaran y pasaran de la producción artesanal a la propiamente industrial. El modelo fue complejizándose pero sobrevivió en su noción elemental con la llegada de la radio, el cine y la televisión. [...]
En el modelo que viene desde la época de las imprentas, hay un productor de contenidos que es dueño de lo que se difunde, del conocimiento publicado sobre un soporte físico. ¿Pero qué hay cuando el conocimiento puede separarse sin problema alguno del soporte (como ocurre con la tecnología digital)? Antes, la copia implicaba necesariamente una pérdida de información y un empobrecimiento de la calidad del conocimiento (música, datos, imagen). Ahora, la copia es idéntica al original. La copia es un nuevo original. La copia es el original. El original es la copia.
Más complejo aún cuando nuestras webs se vuelven mashups de otras webs, donde la información está en todos lados (es decir, en ninguna parte). ¿Cómo se regula aquello? ¿Qué hace el productor? ¿Dónde está el lector?
La situación es interesante, porque regresamos a un escenario que tiene mucho de pre-industrial, donde la información simplemente fluye a través de las distintas ramificaciones e interrelaciones sociales. Nuevamente, las SGC buscan aquí mantenerse o agarrarse de donde pueden, y seguramente lo intentarán hasta que la realidad termine arrastrándolos.
Thomas Kuhn decía que los paradigmas entraban en crisis cuando estos no podían servir ya sea como modelos explicativos dentro de una comunidad científica, o simplemente cuando no permitía que los miembros de una comunidad científica se comuniquen entre sí. Y que cuando esto ocurría, se daba una competencia entre nuevos paradigmas. Los ciudadanos de la red plantean el informacionalismo y la cultura libre como un nuevo paradigma. (Batallas en internet, del Wiki)
Lo de los derechos de autor tiene que ver con el debate fuerte que ha habido estos días por APDAYC y UNIMPRO.El otro frente tiene que ver con los cambios en las condiciones de uso de las nuevas tecnologías. En un texto para APC, Jorge Bossio afirma que:
“Si bien Perú cuenta con una regulación pionera, que prohibe a los proveedores de acceso a internet bloquear o limitar el uso de ninguna de las aplicaciones, las empresas están incluyendo cláusulas que violan este principio en los contratos con sus usuarios.” (La batalla por el control de internet en el Perú, Jorge Bossio)
OSIPTEL ya se ha pronunciado y ha resuelto:
Disponer la publicación del Proyecto de Resolución que modifica algunas de las disposiciones de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, conjuntamente con su Exposición de Motivos, en el diario oficial El Peruano, así como en la página web institucional del OSIPTEL.
Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al OSIPTEL (Calle La Prosa N° 136, San Borja, Lima) o al correo electrónico usuarios@osiptel.gob.pe o al fax 475-1816. (Ver resolución completa)
Cito nuevamente a Jorge Bossio (de un correo electrónico):
OSIPTEL ha tomado cartas en el asunto y ha publicado una modificación en las Condiciones de Uso mediante R. 030-2009-CD- OSIPTEL en cuya exposición de motivos dice que han advertido que las empresas actuaban sin autorización interpretando erróneamente una norma de menor jerarquía y por ello la propuesta de norma dice que “las causales [de terminación del contrato] no podrán estar referidas a supuestos que sean calificados por la empresa operadora como uso indebido del servicio”.
La propuesta está recibiendo comentarios hasta el 5 de agosto (dado que ampliaron el plazo a pedido de las empresas operadoras) ver 036-2009-CD/OSIPTEL.
¿Qué hacer? Creo que corresponde enviar comunicaciones (formales) apoyando la decisión del regulador y permanecer vigilantes en defensa de los derechos de los usuarios de Internet.
¿Qué es la Asociación peruana de autores y compositores, APDAYC? ¿Para qué sirve? ¿Quién es Armando Massé? ¿Y por qué Massé quiere cobrarte por poner música en tu blog? Roberto Bustamante, a.k.a. El Morsa, contesta esta y otras preguntas. La habitación de henry spencer.